“Si bien es cierto no hay un término para que la administración tome la decisión administrativa contemplada en el artículo 5° de la citada Ley 2020 de 2020, esta misma sí contempla varios escenarios en los cuales debe darse prioridad a la intervención por diversas razones. Esto hace que, en virtud de lo hasta ahora expuesto, la administración utilice todas las herramientas disponibles, desde la misma planificación de inversión de los recursos hasta la ejecución de dichas decisiones, para evitar que el paso del tiempo genere mayores perjuicios al patrimonio del Estado.”