Consejo de Estado. DEBIDO PROCESO EN MATERIA SANCIONATORIA. Desarrollado a partir del artículo 29 de la Constitución Política y luego incorporado al ordenamiento jurídico en el artículo 17 de Ley 1150 de 2007, como el derecho del contratista a ser escuchado en un procedimiento mínimo antes de la adopción de una sanción, con el que se garantice su derecho de contradicción y defensa respecto de los elementos de incumplimiento que se le endilgan. MULTA. Sanción pecuniaria impuesta por la Administración al contratista con ocasión de incumplimientos parciales durante la vigencia del plazo contractual, con el objeto de conminarlo al cumplimiento oportuno y adecuado de sus obligaciones. INTERESES REMUNERATORIOS. Su reconocimiento no opera de pleno derecho, dado que, por su naturaleza y función, requiere de la existencia de una estipulación negocial expresa o una disposición legal que así lo establezca. ACTUALIZACIÓN DE PERJUICIOS. Procede cuando la decisión condenatoria de primera instancia ha sido confirmada en sede de apelación y el consecuente reconocimiento pecuniario efectuado no ha sido objeto de cuestionamiento específico (2025)