“…La suspensión no es equivalente a la finalización del contrato, por lo que, con mayor razón, al mantenerse vigente pero en vilo el acuerdo de voluntades, nada impedía al apelante gestionar las pólizas a su cargo para que, una vez se otorgaran en los términos del negocio jurídico, pudiera levantarse su pausa para, así, proseguir a la concreción del objeto obligacional.”

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