La liquidación, entonces, puede realizarse: (i) de común acuerdo entre las partes (bilateral); (ii) de manera directa por la administración (unilateral); y (iii) mediante la intervención de un juez (judicial), la cual solamente procede en ausencia de la liquidación bilateral y unilateral⁵⁷. Así, en sentido amplio, independientemente de su modalidad, la liquidación es un instrumento por el cual se realiza la comprobación definitiva de las cuentas derivadas de la ejecución del contrato, con el propósito de finalizar dicha relación; ejercicio en el cual se admite la inclusión de los acuerdos, conciliaciones y transacciones necesarias para poner fin a las divergencias presentadas y declarar el paz y salvo respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea