Consejo de Estado. Declara infundado. RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES. Características generales y naturaleza – Solo permite juzgar errores in procedendo – no es segunda instancia. CAUSAL 2ª DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563 DE 2012 – Caducidad, falta de jurisdicción y competencia. Requisito de procedibilidad para su estudio. CAUSAL 7ª DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563 DE 2012 – Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho. Diferencias entre laudo en conciencia y laudo en equidad. No es posible mediante esta causal controvertir la interpretación o valoración de las pruebas que realizaron los árbitros. CAUSAL 9ª DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563 DE 2010 – Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento (2025)