“para la Sala los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión que, según el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, pueden ser celebrados mediante la modalidad de selección de contratación directa, son aquellos cuyo objeto no corresponda a servicios profesionales y que, además de consistir en la ejecución de “actividades operativas, logísticas o asistenciales”, se circunscriban al “desempeño de un esfuerzo o [una] actividad de apoyo, acompañamiento o soporte” “para desarrollar actividades relacionadas con la administración o [el] funcionamiento” de la entidad estatal contratante”.

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