“… lo que se observa es que la parte recurrente insiste en que los mayores valores pagados obedecían a la actualización según tipología del CONPES; sin embargo, no desvirtuó los fundamentos legales tenidos en cuenta por el órgano de control fiscal en los actos acusados para establecer el detrimento patrimonial, carga que le correspondía en los términos de lo previsto por el artículo 167 del Código General del Proceso, según el cual “(…) incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”.

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