¿Es posible que una entidad estatal designe en la etapa post contractual y aún después de liquidado el contrato y para efectos de siniestrar el amparo de calidad de bienes, a un supervisor diferente al inicialmente designado en la etapa de ejecución contractual? ¿Es viable designar un interventor diferente al que ejerció la vigilancia y control en la etapa contractual, para efectos de siniestrar el amparo de calidad y/o estabilidad en la etapa poscontractual y aún después de liquidado el contrato? ¿cuál es la responsabilidad del supervisor de un contrato de interventoría, respecto a la correcta ejecución y entrega de los ítems del contrato de obra?