Consejo de Estado. FENÓMENO JURÍDICO DE LA CADUCIDAD. La demanda en tiempo corresponde a un presupuesto del derecho de acción, invariable, irrenunciable, improrrogable e insubsanable que debe ser analizado por el juez al momento de dictar sentencia, como elemento esencial, preexistente y necesario para decidir el fondo del asunto. CÓMPUTO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, los términos que hubieren empezado a correr se rigen por la ley vigente al tiempo de su iniciación, por lo que la oportunidad de la demanda debe contabilizarse de acuerdo con la ley vigente al momento en que inició el plazo para entablar la acción, sin que ello se altere por el hecho de que ello ocurra en vigencia de otra legislación procesal. TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL. Bajo el texto del CCA antes de las modificaciones introducidas por la Ley 446 de 1998, las partes el Ministerio Público y quienes demuestren un interés directo en el negocio jurídico, pueden solicitar su nulidad absoluta bajo la acción contractual dentro de los dos (2) años siguientes a los hechos que den lugar a ella (2025)
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