Consejo de Estado. CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. La diferencia en los mecanismos de resolución de conflictos. Conciliación y mediación. Al tener como extremos en la litis a dos entidades públicas, el presente caso se enmarca en la situación descrita en el parágrafo del artículo 92 de la Ley 2220 de 2022, por lo cual era necesario que agotar la conciliación como requisito de procedibilidad (2025)
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