Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Causal. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN. Formas de identificación. Formas de adquisición ¿Cuál es el alcance interpretativo que debe brindarse a lo regulado en el artículo 2° numeral 2°, literal a) de la Ley 1150 de 2007 que establece como causal de selección abreviada los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización? (2025)
"... los elementos centrales para definir si un bien o servicio se considera de características técnicas uniformes y de común utilización consiste en dos aspectos: en primer lugar, que posea las mismas especificaciones técnicas y compartan patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, y en segundo lugar, su común utilización o uso..."