“El riesgo de gestión de certificaciones eléctricas no se contempló en la matriz que consta en el pliego de condiciones del contrato, porque las obras previstas no estaban expuestas a esa circunstancia; sin embargo, como los alcances técnicos del proyecto cambiaron de común acuerdo y ello implicó la ejecución de obras adicionales que incluyeron la adecuación de la infraestructura eléctrica del Hospital XXX, el contratista demandante sabía, o por lo menos debía conocer como profesional con experiencia de 10 años en construcciones y adecuaciones civiles y eléctricas que demostró en el trámite de selección, que esas obras adicionales requerirían una certificación del proveedor de energía sin la cual no podrían operar o entrar en pleno funcionamiento. No puede entenderse asignado ese riesgo al Municipio, pues el experto en obras es el contratista y no el ente territorial”.

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