Consejo de Estado. PLIEGO DE CONDICIONES. Son actos de mero trámite. Los pliegos de condiciones no son actos administrativos susceptibles de control jurisdiccional. El proceso de selección termina con el acto de adjudicación, el cual sí es controlable judicialmente. PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES. Hasta la firmeza del acto definitivo es la Administración quien tiene […]

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