Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS. MÍNIMA CUANTÍA. Publicación en el SECOP II. Plazo de 24 horas para la publicación de un proceso de mínima cuantía (2024)
¿Es jurídicamente válido que una entidad contratante, en virtud del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, establezca un plazo inferior a tres (3) días hábiles para la manifestación de interés en participar en un proceso de contratación y, además, celebre un contrato hasta el valor máximo del presupuesto asignado, aunque la oferta aceptada sea de menor cuantía, con el fin de prever posibles imprevistos en la ejecución del contrato?
¿Puede una entidad contratante establecer en la plataforma SECOP II plazos que sean inferiores o superiores a los dispuestos por la normativa en materia de contratación pública, o se encuentra la plataforma configurada de manera estandarizada para garantizar el cumplimiento de dichos plazos normativos?
¿Es jurídicamente válido que una entidad contratante establezca un plazo de 24 horas para la publicación de un proceso de mínima cuantía, considerando que SECOP II no permite fijar un término inferior a 24 horas, y la norma establece un mínimo de un (1) día hábil; y cómo debe entenderse el día solar?