Tribunal Administrativo de Cundinamarca. RESPONSABILIDAD FISCAL. Nulidad de los actos administrativos que declararon la responsabilidad fiscal. El cambio en el proyecto no generó daño patrimonial al Estado. La inversión adicional autorizada permitió completar y poner en operación el proyecto. Las decisiones adoptadas por la Junta Directiva fueron oportunas, razonables y necesarias para salvaguardar la inversión existente y evitar que el proyecto se convirtiera en un “elefante blanco” (2024)
Los actos administrativos demandados por medio de los cuales se declara en forma exclusiva, la responsabilidad fiscal del demandante están viciados de nulidad al haber sido expedidos de forma irregular, con violación de normas superiores, violación al debido proceso o falsa motivación.