"En ese orden de ideas, el accionista, socio o constituyente transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública. Ahora bien, si se pierden estas calidades, cuando uno de ellos se retira por venta o cesión de su participación y pierde su calidad de socio, o cuando este nuevo socio o accionista ingresó posterior al cumplimiento de los tres (03) años de constituida la persona jurídica, ya no sería posible que la sociedad haga uso de la prerrogativa dispuesta en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015".
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