“La jurisprudencia del Consejo de Estado tiene establecido que la inobservancia de la solemnidad a la que están sometidos los contratos regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública trae como consecuencia la inexistencia del acuerdo de voluntades, en atención a lo dispuesto por los artículos 824 y 898 del Código de Comercio”.