Consejo de Estado. CONVENIO DE APOYO FINANCIERO. Incumplimiento. En esta clase de negocios jurídicos, las entidades firmantes empeñan su voluntad de colaboración en aras de la consecución de un fin común y, por lo tanto, sus obligaciones son de medio. Diferencia con la responsabilidad del contratista encargado de ejecutar la obra. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. No se configuró porque una de las partes era una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) que se comprometió a la construcción de una obras a cambio de una remuneración por parte de un Departamento. CONTRATO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Diferencia (2024)