"Para tales efectos: i) inicialmente, se aborda el aspecto referido a la aplicación de los pasivos exigibles – vigencias expiradas en las entidades territoriales, ii) posteriormente, se hace referencia a la vigencia del numeral 49 del artículo 119 de la Ley 2200 de 2022, iii) enseguida, se presenta una tesis respecto a la aplicación del numeral 49 citado, en el tiempo...".
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