“… se precisa que será el jefe o representante legal de la entidad, quien tendrá la obligación de adelantar el proceso sancionatorio en contra del contratista incumplido, salvo, cuando mediante la figura de la delegación para contratar señalada en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, este designe tal función en “los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directo o ejecutivo o sus equivalentes”. Para lo que, claramente deberán observarse las disposiciones que regulan la materia”.