Consejo de Estado. Confirma nulidad. NULIDAD POR OBJETO ILÍCITO. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Objeto de la entidad ejecutora. EFECTO DE LA NULIDAD DE UN CONTRATO ESTATAL. RESTITUCIONES MUTUAS. No proceden (2024)
“El literal c) del numeral 4° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado parcialmente por los artículos 92 y 95 de la Ley 1474 de 2011, establece la siguiente regla: solo si las obligaciones de un contrato interadministrativo tienen relación directa con el objeto de la entidad estatal ejecutora, se puede contratar aplicando la modalidad de contratación directa".