"El juez tiene la facultad de declarar de oficio la nulidad del contrato, pero esta potestad se ejerce únicamente cuando el vicio que fundamenta la causal de nulidad es evidente y está plenamente demostrado. Con excepción de los eventos en que se configure una nulidad, el juez del contrato no puede desconocer la obligatoriedad de lo pactado por las partes ante la simple alegación de una de ellas sobre la onerosidad de las prestaciones que asumió ab initio". “El Observatorio asumió obligaciones propias de un contrato de prestación de servicios, cuyo objetivo es fortalecer la gestión administrativa y el funcionamiento de las entidades públicas, sin que ello implique el traslado de funciones públicas. Este tipo de contratos busca proporcionar el soporte o acompañamiento necesario para cumplir con los objetivos de las entidades cuando, por sí solas y mediante sus medios ordinarios, no pueden satisfacer sus necesidades, debido a la complejidad de las actividades o a la necesidad de conocimientos especializados”.
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