Consejo de Estado. DAÑO ESPECIAL. Ocurre cuando se da la ruptura del equilibrio en las cargas públicas, que genera un daño antijurídico porque el particular no tiene el deber de soportar dicho desequilibrio. Una suspensión provisional del cargo, en el marco de una investigación que resulta en un fallo absolutorio no es, en sí misma, causa de un daño antijurídico, toda vez que los servidores públicos tiene el deber de soportar la carga de las investigaciones que se adelante en su contra y el efecto de los actos que se profieran en el curso de la misma. La aludida investigación finalizó con un fallo sin responsabilidad porque se probó que los pagos habían sido ordenados falsificando la firma de la funcionaria, por lo que esta fue absuelta de los cargos endilgados en su contra (2024)
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