Actualizado: 02 de diciembre de 2024
UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. ACTOS JURÍDICOS CONTRACTUALES. PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
Se unifica la jurisprudencia sobre el régimen de los actos jurídicos contractuales. Necesidad de unificación: la naturaleza del acto, el régimen aplicable y el medio de control que le corresponde. Régimen de contratación y naturaleza de los actos expedidos por las empresas de servicios públicos domiciliarios. | |
RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Por regla, las controversias son conocidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, su trámite corresponde a la reparación directa, y sus actos previos a la celebración de los contratos no sometidos al EGCAP no son administrativos sino de derecho privado.
RÉGIMEN EXCEPTUADO DEL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Se somete a las normas de derecho privado y a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal por expreso mandato legal.
TRANSPARENCIA EN EL RÉGIMEN DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Ordena a las entidades públicas a actuar de manera visible, clara, imparcial y adecuada con los intereses estatales, que también halla aplicación en la celebración de contratos. | |
Consejo de Estado. MEDIDA CAUTELAR. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Niega medida cautelar. (2024) | MEDIDA CAUTELAR. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. El artículo 31 de la Ley 142 de 1994, prevé que los contratos celebrados por las entidades estatales que prestan servicios públicos no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo que la ley disponga otra cosa.
El Consejo de Estado NEGÓ la medida cautelar solicitada en el sentido de que la Empresa de Servicios Públicos en el Departamento de La Guajira se abstenga “de suscribir contratos cuyo régimen de contratación no sea la Ley 80 de 1993, pues se estaría dando una orden contraria a lo dispuesto por la Ley para las ESP” (2024)
|
RÉGIMEN ESPECIAL. RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN. ACTO QUE CANCELA PROCESO DE SELECCIÓN. No ostenta la naturaleza de acto administrativo. Se aplica la Subregla de la sentencia de unificación del 03/09/2020 según la cual “Salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley vigente, las controversias relativas a actos precontractuales de prestadores de servicios públicos domiciliarios de conocimiento de esta jurisdicción, que no correspondan a actos administrativos, deberán tramitarse a través de la acción (medio de control en el CPACA) de reparación directa”.
NATURALEZA DE LOS ACTOS PRECONTRACTUALES EXPEDIDOS POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. La sentencia de unificación aplica a todas aquellas entidades estatales cuyos procesos de contratación se adelanten con sujeción al derecho privado y excluidos el EGCAP.
MEDIO DE CONTROL. Corresponde al objeto general de la jurisdicción y compendia -con un epígrafe- la controversia. No es acción judicial, pretensión procesal, demanda contenciosa ni proceso judicial.
ACTOS PRECONTRACTUALES DE ENTIDADES EXCEPTUADAS DEL EGCAP. No ostentan la naturaleza de actos administrativos. | |
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen privado. Naturaleza de los actos.
LIQUIDACIÓN UNILATERAL. La empresa de servicios públicos no tenía facultades para liquidar unilateralmente el contrato con efectos de acto administrativo unilateral por razón del régimen del contrato. El “acta de cierre de cuentas” suscrita por la entidad no tiene naturaleza de acto administrativo, tampoco era necesario o perentorio su control judicial para efectos de que el conflicto pueda y deba ser resuelto por el juez del contrato. | |
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. ACTOS Y CONTRATOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Bajo el régimen de derecho privado los prestadores de servicios públicos no están habilitados constitucional ni legalmente para emitir actos administrativos, salvo en los casos que la ley les atribuya tal potestad, y agregó que la selección de un contratista por las ESP no hace parte de tales excepciones. De esta forma, los actos precontractuales no corresponden a un acto administrativo, sino a actuaciones que se rigen por derecho privado.
PROCESOS DE SELECCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. No se configura. Su declaratoria se supedita al desconocimiento del principio de buena fe, en los términos del artículo 863 del Código de Comercio. | |
EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Los actos y contratos celebrados por estas se rigen por el derecho privado, por eso, frente a ellas es admisible acreditar la existencia de un contrato que las vincule sin necesidad de que conste por escrito.
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. | |
Consejo de Estado. Contrato con empresa de servicios públicos. PRIMA DE ÉXITO. CONDICIÓN SUSPENSIVA. MONTO DE AGENCIA EN DERECHO. (2024) | Contrato con empresa de servicios públicos. PRIMA DE ÉXITO. No remunera las labores que se deben ejecutar en el normal desarrollo del contrato, sino la obtención de un específico resultado. Su causación y exigibilidad penden del cumplimiento de una condición suspensiva. La cláusula del contrato es diáfana en cuanto a que se pactaron dos remuneraciones diferentes. Una para retribuir la prestación de los servicios de representación judicial, como obligación de medio, esto es, por el desempeño de las labores propias de defensa judicial que asumió la sociedad, al margen de que las resultas del proceso fueran o no favorables para la empresa, y una adicional, en caso de que se obtuviera un resultado determinado: esto es, un ahorro efectivo para la empresa de servicios públicos respecto de la continencia judicial representada en las pretensiones de la convocatoria. |
Consejo de Estado. Servicio de alumbrado público. Régimen contratos celebrados para la prestación del servicio de alumbrado público. Pago. Nulidad del acta de liquidación unilateral (2024) | SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. No es un servicio público domiciliario. El contrato de servicios públicos domiciliarios, dentro del que se clasifica el de energía eléctrica con esa destinación, es un contrato de condiciones uniformes en el marco del cual el legislador dota de instrumentos a los usuarios o suscriptores para equilibrar la relación con las empresas que los prestan y que ostentan una posición dominante frente a ellos. El de alumbrado público no participa de tales características, en éste prima la libertad de condiciones que estipulen las partes. El contrato se gobernó por las disposiciones de la Ley 80 de 1993. RÉGIMEN CONTRATOS CELEBRADOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. |
SANCIÓN DISCIPLINARIA. LEY DE GARANTÍAS. Modificación de la planta de personal de la entidad cuando había expresa prohibición legal. Violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho. La calidad de servidor o exservidor público o particular que ejerza o haya ejercido funciones públicas del demandado.
MODIFICACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DE EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS por parte del gerente general. Declaratoria de insubsistencia de funcionario. RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL AGENTE. | |
EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. ACTOS PRECONTRACTUALES. Naturaleza jurídica. Aplicación de la sentencia de unificación.
BUENA FE PRECONTRACTUAL. No se transgredieron las reglas establecidas en el pliego de condiciones.
| |
Consejo de Estado. Facultad de las entidades estatales para declarar el incumplimiento e imponer multas al contratista. Debido proceso. Carga de sustentación del recurso de apelación. Empresas industriales y comerciales del estado. Empresas de servicios públicos. Transporte público en municipios (2024) | FACULTAD DE LAS ENTIDADES ESTATALES PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO E IMPONER MULTAS AL CONTRATISTA. Marco legal que regula su declaratoria – naturaleza y alcance de las multas. Las entidades públicas se encuentran facultadas para declarar el incumplimiento del contrato estatal, con el fin de imponer multas y hacer efectiva la cláusula penal, siempre y cuando hubieren sido pactadas por las partes y se garantizara, mediante un procedimiento administrativo, el respeto al debido proceso y derecho de defensa del contratista, en concordancia con lo previsto en el artículo 29 de la Constitución Política.
EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. TRASNPORTE PÚBLICO EN MUNICIPIOS. La actividad desarrollada por las empresas públicas constituidas para la gestión y organización del transporte público en los municipios, no se encuentran en competencia al desarrollar su objeto social (2024) |
DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. No es una potestad exorbitante. No es una facultad excepcional de las dispuestas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO EN UN CONTRATO DE DERECHO PRIVADO. No deroga la jurisdicción.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Régimen jurídico y naturaleza de sus actos. Actos jurídicos contractuales.
PACTO DE FACULTADES UNILATERALES EN CONTRATOS REGIDOS POR EL DERECHO COMÚN. Es una posibilidad dada por el ejercicio de la autonomía de la voluntad en el ámbito negocial. | |
CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR ENTES TERRITORIALES Y EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS a partir de la entrada en vigencia de la Ley 689 de 2001/control de la jurisdicción contenciosa sobre actos administrativos con que se ejercen facultades excepcionales de la administración.
| |
RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (E.S.P). Empresa de servicios públicos. La empresa de servicios públicos es responsable por la extensión del plazo originado en las suspensiones del contrato pues las causas que los motivaron se fundamentaron en riesgos que esta había asumido desde la confección del contrato. La parte actora no logró demostrar las afectaciones y sobrecostos que pretendía le fueran reconocidos.
| |
DECLARACIÓN DEL RIESGO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE UNA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Este tipo de cláusulas, la jurisprudencia de la Corporación las adscribe como cláusulas accidentales que emanan de la voluntad de las partes, mas no de una facultad extraña al derecho común como parece entenderlo la demandante.
ACTOS PROFERIDOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. El criterio unificado precisó: “Salvo las excepciones legales, los actos jurídicos adoptados por los prestadores de servicios públicos domiciliarios con motivo de su actividad contractual, no son actos administrativos y se rigen por la normatividad civil y comercial, así como por las reglas atinentes a su régimen especial.”. | |
Consejo de estado. Medio de control de controversias contractuales. Caducidad. Legitimación en la causa. Régimen de los actos y contratos celebrados por empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Empresas prestadoras de servicios públicos. No se consideran sociedades de economía mixta. Promesa de contrato de sociedad. Principio de congruencia. Concepto. Inoponibilidad. Carga de la prueba (2024) | RÉGIMEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS CELEBRADOS POR EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Contratos celebrados por las entidades estatales que prestan servicios públicos de los que trata la Ley 142 de 1994, por regla general, no están sujetos a las disposiciones previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo que la misma ley disponga lo contrario, así como también en aquellos casos en los cuales los entes territoriales celebren contratos con las empresas de servicios públicos con el objeto de que estas asuman la prestación de uno o varios servicios públicos o para que sustituyan la prestación de otra empresa que entró en causal de disolución o liquidación. Igualmente, los actos que expiden estas empresas, inclusive aquellos relacionados con la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean sus socias, se rigen, por regla general y con excepción de las previsiones contenidas en la Constitución y la Ley, por el derecho privado. EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. No se consideran sociedades de economía mixta. Según lo indicado por la Corte Constitucional, las empresas prestadoras de servicios públicos con capital público y privado no pueden ser consideradas sociedades de economía mixta, pues el legislador estableció para las mismas, además de un régimen contractual diferenciado, una naturaleza jurídica especial, cual es la de “empresas prestadoras de servicios públicos”. |
EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. INCOMPATIBILIDADES. En el proceso de selección, al margen de que la Unidad Médica no tuviera que ver con la contratación en estudio, el solo hecho de que la jefe de esa unidad perteneciera al NIVEL DIRECTIVO Y AL MISMO TIEMPO FUERA HERMANA DEL REPRESENTANTE DE LA FIRMA PROPONENTE, daba lugar a la aplicación de la prohibición, razón por la cual hizo bien la demandada al descalificar dicha propuesta. NO hubo violación al principio de buena fe contractual, puesto que quedó demostrado que la decisión adoptada no obedeció a una ruptura intempestiva ni carente de razón ni sorprendió al participante, así que no se rompieron las tratativas, que deben respetarse de conformidad con lo dispuesto en los pliegos y la ley. APLICACIÓN DE INCOMPATIBILIDADES A PROCESOS DE SELECCIÓN CON RÉGIMEN PRIVADO. EMPRESAS PÚBLICAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. ACTOS CONTRACTUALES. Las empresas públicas domiciliarias no dictan actos administrativos de adjudicación. La acción de reparación directa es la procedente para juzgar dichos actos jurídicos. | |
Consejo de estado. Contrato de obra a precios unitarios. Empresas de servicios públicos. Contrato de obra a precios unitarios con formula de reajuste. Liquidación unilateral. Abuso de la posición dominante. Cláusulas abusivas. Cláusulas de exoneración. Riesgo cambiario. Precio del dólar. Equilibrio económico del contrato. ¿qué debía probar el contratista? Teoría de la imprevisión. Excesiva onerosidad sobrevenida. Improcedencia del reconocimiento de enriquecimiento sin justa causa (2024) | CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen contractual de las Empresas de Servicios Públicos (E.S.P.) y naturaleza jurídica de los actos que profieren con ocasión de los negocios jurídicos celebrados.
El hecho de que el alcance de las obras hubiera sido inferior al previsto en el pliego de condiciones no deriva de una falta de diligencia o planeación, sino que resultaba previsible y acorde a la naturaleza y la finalidad del contrato mismo.
En suma, la posibilidad de que esto ocurriera fue conocida y expresamente aceptada, sin condicionamiento, por la sociedad al momento de presentar su oferta. |
Consejo de estado. Acto administrativo. Acto contractual. Empresas de servicios públicos domiciliarios. Prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro. Fecha del conocimiento de los incumplimientos del contratista (2024) | ACTO ADMINISTRATIVO. ACTO CONTRACTUAL. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Las empresas públicas domiciliarias dictan verdaderos actos administrativos para la declaratoria del siniestro, siempre que ejerzan poderes o facultades excepcionales. Si sólo cumplen con lo pactado en la póliza, son actos jurídicos contractuales.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO. |
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Daños causados por una empresa de servicios públicos domiciliarios (E.S.P) por rechazo de una propuesta presentada en el marco de un proceso de contratación. Cláusula general de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer de las controversias en las que hacen parte las E.S.P.
ACTOS PRECONTRACTUALES Y CONTRACTUALES. Régimen de derecho privado de los actos precontractuales y contractuales que profieran las E.S.P (Ley 142 de 1994). Acción procedente para demandar actos precontractuales emitidos por las E.S.P (reiteración jurisprudencial).
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. DAÑO ANTIJURÍDICO EN LA RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL como consecuencia de una actuación de la convocante contraria a sus propios actos – No se acredita el daño. | |
Consejo de Estado. Actos precontractuales. Jurisdicción de lo contencioso administrativo. Giro ordinario de los negocios. Entidades sujetas a régimen exceptuado. Vicios del consentimiento. Medio de control de reparación directa. Buena fe exenta de culpa. Responsabilidad por culpa in contrahendo de las entidades públicas en régimen exceptuado. Oferta (2024) | ACTOS PRECONTRACTUALES. La decisión de unificación referenciada estableció que, salvo las excepciones de ley, las controversias relativas a actos precontractuales de entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios de conocimiento de esta jurisdicción que no correspondan a actos administrativos se tramitarían a través del medio de control de reparación directa, lo que mutatis mutandis es extensible a los actos de derecho privado de las empresas industriales y comerciales del Estado, que tampoco son administrativos. Los actos precontractuales proferidos por las entidades públicas financieras se sujetan a las reglas del derecho privado. ENTIDADES SUJETAS A RÉGIMEN EXCEPTUADO. RESPONSABILIDAD POR CULPA IN CONTRAHENDO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EN RÉGIMEN EXCEPTUADO. |
RÉGIMEN DE DERECHO COMÚN. El régimen de derecho común implica que las partes actúan en escenarios de equivalencia negocial, con las mismas condiciones de que gozan los particulares en sus relaciones contractuales, sin las estructuras rígidas asociadas a un régimen legal específico, como el que fue fijado por el EGCAP para las materias que regula.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Naturaleza de sus actos. Los actos que profieren no tienen la condición de administrativos, por lo cual no pueden examinarse como tales, sino bajo las normas que los rigen y los institutos que su naturaleza les impone. ACTOS JURÍDICOS DE DERECHO PRIVADO. Se deben estudiar bajo las reglas del derecho común. FACULTADES UNILATERALES DE ORIGEN CONVENCIONAL. | |
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. Camiones compactadores de basura. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Junta directiva. Competencia para adjudicar.
CALIFICACIÓN DE OFERTA. | |
Consejo de Estado. Régimen contractual aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios. Equilibrio económico. Contrato a precios unitarios. Reducción de obras. Negocio jurídico con precio indeterminado y precio estimado. Revoca sentencia (2024) | RÉGIMEN CONTRACTUAL APLICABLE A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. El régimen contractual es, por regla general, de derecho privado.
EQUILIBRIO ECONÓMICO. REDUCCIÓN DE OBRAS. NEGOCIO JURÍDICO CON PRECIO INDETERMINADO y precio estimado. REVOCA SENTENCIA que estimó las pretensiones y declaró el incumplimiento, al considerar que: la entidad no pagó oportunamente el anticipo, pese a haber dado orden de inicio antes de que hubiera sido formalizado el contrato; y sí debía asignar una cantidad determinada de obras a ejecutar por lo que, al reducirlas, modificó el contrato e impidió que la UT facturara lo previsto, con lo cual provocó un desbalance contractual. |
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. El régimen contractual de estas empresas es el derecho privado.
ACTOS PRECONTRACTUALES PROFERIDOS POR ENTIDADES SOMETIDAS AL DERECHO PRIVADO. El Consejo unificó su jurisprudencia indicando que NO tienen el carácter de actos administrativos. Son actos jurídicos de carácter privado.
NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LA SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS. | |
Consejo de Estado. Repetición. La culpa. Modificación de los diseños entregados por el consultor (2024) | MODIFICACIÓN DE LOS DISEÑOS ENTREGADOS POR EL CONSULTOR. La Empresa de Servicios Públicos decidió variar unilateralmente los diseños entregados por la sociedad consultora e impuso que, en lugar de una excavación a cielo abierto, debía realizarse un paso subterráneo (2024) |