Concepto CGR. RESPONSABILIDAD FISCAL. Elementos constitutivos. Proceso de responsabilidad fiscal. La conducta. El daño. Nexo causal. LIQUIDACION DE CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. En principio, a todas las entidades públicas que han celebrado convenios interadministrativos de tracto sucesivo les asiste la obligación de liquidarlos. El hecho de que no se haya liquidado un convenio no genera la posibilidad de que una entidad estatal se apropie de recursos. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS CUANDO NO SE LIQUIDA EL CONVENIO. Los recursos aportados no pueden tener una destinación distinta-de la prevista para ellos en el convenio (2024)
"... el hecho de que no se haya liquidado un convenio no genera la posibilidad de que una entidad estatal se apropie de recursos destinados en una cuenta específica para la ejecución de un convenio interadministrativo". Manifiesta el ente de control que la posición sobre la liquidación de los convenios y la destinación específica de los recursos se sentó en concepto de 2017 y no ha sido replanteada. Miremos: