De acuerdo con lo señalado por el Consejo de Estado, el pago de sentencias judiciales emitidas por un juez competente no se ajusta a la prohibición normativa establecida en el artículo 128 de la Constitución sobre la doble asignación proveniente del tesoro público. Por esta razón, la Contraloría General de la República no podría recurrir al procedimiento administrativo prescrito en el Decreto Ley 1713 de 1960 y la Resolución Orgánica 5586 de 2004, modificada por la Resolución Orgánica 5681 de 2005.