Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. CUANTÍA DEL PROCESO. CUANTÍA INDETERMINADA. CUANTÍA CERO. En los casos de los procesos cuya cuantía es indeterminada y se fije para efectos fiscales, le corresponderá a la entidad contratante determinar si se ajusta a estos presupuestos normativos previamente señalado en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 y para lo cual deberán motivar su decisión, atendiendo a los principios de la contratación estatal, función administrativa y dando aplicación al artículo 44 de la ley 1437 de 2011. La decisión de limitar o no una convocatoria a Mipymes es una facultad discrecional, de manera que la entidad contratante valorará si es oportuno y conveniente adoptarla teniendo en cuenta no desbordar o exceder lo preceptuado en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 del 2015. No obstante, aunque la discrecionalidad implica una elección administrativa, no puede ser una decisión irracional o arbitraria (2024)