Concepto CGR. DEBER DE PLANEACIÓN. INVERSIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS EN BIENES DEL ESTADO SIN PERMISOS PREVIOS. Licencia ambiental. La actividad contractual que se adelante con recursos públicos, deberá atender a los principios de la contratación administrativa contenidos en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993. El ordenamiento jurídico no prohíbe que entidades estatales inviertan recursos públicos en bienes de uso público, siempre que sean destinados para cumplir con los fines esenciales del Estado. Ahora bien, para invertir recursos públicos en bienes de uso público, se deberá adelantar la respectiva contratación publica sobre la cual, la CGR podrá verificar entre otros, el cumplimiento de los principios contractuales, dentro de los cuales se encuentra el principio de planeación que está inmerso en el principio de economía contractual, donde eventualmente se entrara a corroborar la existencia de la licencia ambiental, si para el proceso contractual fuera requerida, todo en ejercicio de los mecanismos de control y vigilancia fiscal previstos para tal efecto por la Constitución y la ley (2024)
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