Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO. Criterios diferenciales. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES. Validación de la calidad de mujer. Persona natural. La norma bajo estudio no establece alguna hipótesis en virtud de la cual fuera posible encuadrar dentro de la definición de emprendimientos o empresas de mujeres, a personas naturales que no hayan desarrollado actividades a través de establecimiento de comercio con un término menor a un (1) año. Las personas naturales que no cuenten con registro mercantil, mediante el cual se acredita que han ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio, aun cuando acrediten su condición de mujer mediante copia de la cedula de ciudadanía, cédula de extranjería o el pasaporte, no cumplirían con los requisitos establecidos en la definición de emprendimientos y empresas de mujeres que consagra el Decreto 1860 de 2021, para efectos de la aplicación de los criterios diferenciales establecidos por el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, reglamentados por los artículos 2.2.1.2.4.2.14 y 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015. Finalmente, respecto de la acreditación de experiencia de un proponente mujer, persona natural que no tenga registro mercantil, se debe tener en cuenta que los denominados “criterios diferenciales” del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 –que incluyen tanto los “requisitos diferenciales” como los “puntajes adicionales”– aplican a “[…] los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos […]”, excluyendo las demás modalidades de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Por tanto, si la mujer persona natural no tiene registro mercantil, no puede acreditar su condición de mujer y no podrá acreditar la experiencia como criterio diferencial para mujeres, ni ser acreedora de los puntajes adicionales señalados en el Decreto 1860 de 2021 (2024)