Concepto CCE. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Decreto 092 de 2017. Convenios de colaboración. Supervisión. En el caso de la ESAL en calidad de contratista, deberá presentar al supervisor del convenio durante su ejecución y liquidación todos los soportes contables, contratos y demás documentos que demuestren la destinación de los recursos con el fin de poder liquidar el convenio y declararse a paz y salvo entre las partes. En su defecto, la entidad estatal desde la supervisión revisará todos los soportes presentados por la ESAL con el fin de identificar la idoneidad de estos y proceder con los desembolsos pactados en los documentos precontractuales y contractuales. La ESAL si está obligada a legalizar ante la entidad estatal los pagos y destinaciones de los recursos que fueron subcontratados con el fin de dar cumplimiento al objeto del convenio; esta legalización la realizará de conformidad como haya quedado indicada en los documentos precontractuales y contractuales, la cual puede consistir a manera de ejemplo en informes, productos, facturas, etc., sin olvidar que cada caso depende del proceso de planeación. En todo caso, los valores económicos que pague la ESAL a sus proveedores serán validados por la entidad contratante en la legalización de los recursos desembolsados durante la ejecución y liquidación del convenio (2024)
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