Concepto CCE. CESIÓN DEL CONTRATO. Concepto. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión Temporal. Las relaciones en consorcios y las uniones temporales con las entidades estatales del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, en el marco del cual, la habilitación de los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 no les otorga capacidad respecto a las relaciones entre particulares, como las que surgen entre el cedente y el cesionario del contrato. Sí podrá considerarse la posibilidad de celebrar una CESIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE UNA PERSONA EN UN CONTRATISTA PLURAL, esto dependerá de su capacidad jurídica y autonomía de voluntad, así como de la AUTORIZACIÓN ESCRITA Y EXPRESA DE LA ENTIDAD ESTATAL contratante exigida por el artículo 41 de la Ley 80 de 1993. De hecho, el propio Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contempla la utilización de esta figura en los casos de configuración sobreviniente de inhabilidades o incompatibilidades en alguno de los miembros de un contratista plural, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, supuesto en el cual procede incluso la cesión unilateral por parte de la entidad si la inhabilidad que sobreviene es la establecida en el literal j) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 (2024)
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