Concepto CCE. OBJETO DEL CONTRATO. Modificación durante el proceso de selección. Técnicamente no es posible subsanar o editar la información principal del pliego por medio de una adenda una vez este publicado el proceso contractual, en estos casos lo que podría hacer la entidad al no poder modificar la descripción de este proceso, es crear un mensaje dando claridad de la descripción del proceso o en su defecto generar otro proceso de contratación y suspender el que se venía realizando debido al error de fondo que trae consigo. El artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015 plantea que las adendas se pueden realizar, pero para la modificación del cronograma del proceso mas no para la modificación del objeto del mismo. ADENDAS. SECOP. Principio de publicidad. Las adendas, al ser actos administrativos de contenido general, deben ser publicadas para que sean obligatorias, esto es para que sus efectos sean vinculantes a los interesados en el procedimiento de contratación. MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA. las entidades estatales pueden modificar el cronograma mediante adendas en dos momentos: i) antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, pues se entiende que el cronograma hace parte integral del pliego de condiciones, y ii) una vez vencido el término para la presentación de ofertas y antes de la adjudicación del contrato. Al respecto, resulta del caso precisar que cada modalidad de selección tiene establecido un procedimiento propio que rige su estructuración y, en este sentido, las etapas y el acto final del proceso de selección dependerá de cada modalidad de selección. De este modo, por ejemplo, en la mínima cuantía el acto por medio del cual se escoge al futuro contratista es la comunicación de aceptación de la oferta (2024)
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