Consejo de Estado. CONVENIO DE “de unión temporal” para la construcción y mejoramiento de soluciones de vivienda en el Departamento. MAYOR PERMANENCIA por suspensión y prórroga del contrato. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL. La regla de caducidad aplicable en el presente caso es la contenida en el artículo 164, numeral 2, literal j), v) del CPACA, según la cual, por no ser el negocio jurídico susceptible de liquidación unilateral, el término de caducidad para el ejercicio oportuno del medio de control judicial de contabilizarse a partir del vencimiento de los cuatro (4) meses posteriores a la fecha de terminación de aquel, pues, no hay lugar a adicionar los dos (2) meses previstos para la liquidación unilateral por el hecho de que no fue pactada en este caso (2024)