Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Requisitos. Acreditación. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. Limitación a mipymes. En los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía limitados a mipymes de conformidad con los artículos 12 de la Ley 1150 de 2007 solo podrán manifestar interés las mipymes cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato, y solo podrán presentar oferta las mipymes que previamente hayan manifestado interés en participar, y que hayan sido beneficiadas por el sorteo, en caso de que este se haya realizado. Esto implica que la Entidad Estatal al recibir las manifestaciones de interés deba verificar el tamaño empresarial de los interesados de conformidad con el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, a través de los documentos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, descartando las manifestaciones de interés que no acrediten el tamaño empresarial de mipymes. En los Procesos de Contratación adelantados a través del módulo de selección abreviada de menor cuantía del SECOP II, una vez la Entidad Estatal expide el acto de apertura indicando la limitación del proceso, la plataforma solo permite manifestar interés a los proponentes que se encuentren registrados como mipymes. Sin embargo, lo anterior no exime a la Entidad Estatal de verificar la condición de mipymes de los oferentes mediante los documentos indicados en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 (2024)
Ver más...