Concepto CCE. SECOP II. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. El principio de publicidad impone a las autoridades el debe de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y, eventualmente, se controlen dichas actuaciones. Es por eso que, en materia de la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, en adelante SECOP, como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”. FUNCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN. La Agencia Nacional de Contratación no fue facultada por el legislador para verificar el deber de publicación de la información contractual por parte de las Entidades Estatales en el SECOP ni para verificar el cumplimiento de obligaciones que son inter partes; sino que, en el marco de sus competencias, particularmente en las dispuestas en el numeral 5 del artículo 3 ibidem, solo es competente para establecer lineamientos para el uso obligatorio de dicha plataforma (2024)
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