Concepto CCE. ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. ESAL. por regla general, las entidades sin ánimo de lucro no desarrollan actividades explotación económica conforme al artículo 2 de la Ley 590 del 2000, estas no son clasificadas como mipymes de acuerdo con el artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1074 de 2015. En atención a esto, entidades sin ánimo de lucro como las fundaciones, corporaciones y asociaciones civiles, no pueden beneficiarse de los puntajes adicionales para mipymes regulados por el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015. ESAL QUE PERTENECEN A LA ECONOMÍA SOLIDARIA. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020, las entidades sin ánimo de lucro que pertenecen a la economía solidaría si pueden acceder a estos puntajes, siempre que se ubiquen dentro del segmento de mipymes de acuerdo con el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015 (2024)
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