Concepto CCE. CONTRATO DE CONCESIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. Modalidad de selección. De conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley 1508 de 2012 y 2.2.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento de selección para proyectos de asociación público-privada de iniciativa pública es el de licitación pública contemplado en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993. De conformidad con esto, para la celebración de contratos interadministrativos de concesión sometidos al régimen de asociaciones publico privadas establecido por la Ley 1508 de 2012, las entidades estatales que pretendan ser ejecutoras deberán participar en un proceso de licitación pública, al no resultar aplicable la causal del literal c) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Tratándose de contratos de concesión sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que no se rijan por la Ley 1508 de 2012, en principio, la modalidad de selección aplicable es la licitación pública, procedimiento que aplica como regla general. Sin embargo, se estima que también podrá considerarse la posibilidad de celebrar un contrato concesión en el que el contratista sea otra entidad estatal, aplicando la causal de contratación directa prevista en el literal c) , numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, siempre y cuando el objeto del contrato se relacione directamente con el objeto de la entidad ejecutora, caso en el cual corresponderá a la entidad contratante determinar la viabilidad jurídica, técnica y financiera del proyecto (2024)
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