Concepto CCE. APORTES PARAFISCALES. La verificación de los aportes al Sistema de Seguridad Social cambia, dependiendo si se trata de una persona natural o de una jurídica. PERSONA NATURAL. Una persona natural que se encuentra ejecutando un contrato no puede demostrar el pago de sus aportes de seguridad social con una certificación emitida por un contador público, debido a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, norma que establece que la cotización de los independientes contratistas de prestación de servicios se efectuará “(…) sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato”. Si es una persona natural, la Entidad Estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución. En virtud del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la entidad verificará, si la persona natural, realizo los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, al momento de su liquidación, y dejarán constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizar (2024)
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