Concepto CCE. CONTRATO DE CONCESIÓN. Concepto. Características. ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS. Formas de colaboración. FUNCIÓN PÚBLICA. Las concesiones prestan un servicio público cuando este es el objeto del contrato. De igual manera, estas hacen uso de las prerrogativas propias del Estado en, virtud del mandato de descentralización por colaboración, puesto que el carácter de concesionario, o administrador delegado de la prestación del servicio público a cargo del Estado, el recaudo de caudales o el manejo de bienes públicos son actividades que permiten dicho ejercicio. En consecuencia, cuando el particular es titular de funciones públicas, correlativamente asume las consiguientes responsabilidades públicas, con todas las consecuencias que ella conlleva, en los aspectos fiscales, civiles, penales, disciplinarios, según lo disponga el legislador. Para establecer si las concesiones ejercen función pública, es necesario verificar la naturaleza jurídica de la actividad desarrollada por aquél, en cuanto las funciones públicas se manifiestan como la exteriorización de potestades inherentes al Estado, como por ejemplo la expedición de actos unilaterales, que deciden situaciones que afectan a terceros o la imposición coercitiva de una decisión a un tercero (2024)
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