Consejo de Estado. RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN. Declara infundado. Causales 7, 8 y 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012. Mediante un Laudo Arbitral, un Tribunal concedió parte de las pretensiones de la demanda, pues consideró que la mayor permanencia en obra era atribuible a la entidad convocada. La entidad recurrió e Laudo e invocó las causales 7, 8 y 9 de anulación (2024)