Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS POR LA CONSTRUCCIÓN de la doble calzada Bogotá Girardot. Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró probada la excepción de caducidad. La demandante reclama dos daños: (i) la pérdida de terreno de su propiedad por las obras de la doble calzada, respecto del cual la acción está caducada porque la demanda se presentó después de los dos años siguientes a la terminación de la obra; y (ii) la afectación de las edificaciones construidas en su inmueble, en relación con el cual la demanda es inoportuna porque se presentó después de transcurridos dos años desde que el daño adquirió notoriedad (2024)