Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. FICHA TÉCNICA O ANEXO TÉCNICO. POSICIÓN ANTERIOR. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en diferentes conceptos, consideraba que en los procesos de selección donde el criterio para comparar las oferta es el precio, la ficha técnica no era subsanable, porque esta, al contener las características específicas que deben cumplir los bienes y servicios señalados por la entidad en los pliegos de condiciones, y por estar estrictamente en relación con la oferta del proponente, constituye un requisito esencial para comparar las propuestas. POSICIÓN ACTUAL. En los procesos de SELECCIÓN ABREVIADA CON SUBASTA INVERSA O MÍNIMA CUANTÍA deben solicitarle al oferente que SUBSANE LA FICHA TÉCNICA cuando no fue presentada o cuando tenga defectos, porque si bien contiene los aspectos técnicos mínimos del bien o servicio a contratar, este requisito no es objeto de puntaje, pues el factor determinante para la adjudicación del contrato es el menor valor y no el contenido de la ficha técnica. La subsanabilidad de la ficha técnica no puede modificar el precio de la oferta, pues en este caso no podrá subsanarse. En los procesos de selección abreviada para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes, en los que se aplique el mecanismo de subasta inversa, los proponentes podrán subsanar hasta el momento previo al inicio de la subasta, de conformidad con el parágrafo 4° del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. En todo caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, que modifica el parágrafo 1, del artículo 5, de la Ley 1150 de 2007, si el proponente no subsana en el término que corresponde, la propuesta deberá ser rechazada. En el marco de los PROCESOS DE LICITACIÓN PÚBLICA, SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA Y EN LOS CONCURSOS DE MÉRITOS las entidades estatales deberán tener en cuenta lo previsto en los pliegos de condiciones, independientemente de que se trate de defectos de la ficha técnica o por la no presentación de esta: i) si la entidad determinó que la ficha técnica es un requisito puntuable, no podrá ser subsanable y ii) si el pliego no le asigna puntaje a la ficha técnica, la entidad debe permitir que se subsane en la medida en que esta no afecte ni modifique un requisito puntuable que conlleve a mejorar la oferta (2024)
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