Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Requisitos y límites para su celebración. EXPERIENCIA. Noción. Concepto. Experiencia adquirida en el extranjero. La experiencia laboral adquirida en el extranjero es válida para un cargo de funcionario público. La experiencia se obtiene con contratantes públicos, privados, nacionales o extranjeros. NO hay límite frente al número de contratos o a la fecha en la cual estos fueron celebrado. En ese orden de ideas, si la experiencia se obtuvo en el extranjero, al igual que los documentos que la acreditan, éstos últimos deberán cumplir con los requisitos de Ley para adquirir validez, como medio probatorio, en las actuaciones judiciales y administrativas realizadas en el territorio colombiano. DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTERIOR. Al respecto de los documentos privados expedidos en el exterior, estos no se encuentran incluidos en la Ley 455 de 1998, que ratifica la Convención sobre Abolición del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros de la Conferencia de la Haya, razón por la cual se considera que las disposiciones sobre apostilla y su regulación no deberían extenderse a los documentos que no provienen de un funcionario público en ejercicio de sus funciones o de un particular en el ejercicio de funciones públicas, sin embargo es discrecional de la entidad estatal solicitarlo. El Ministerio de Relaciones Exteriores considera que un documento privado que sea autenticado por un notario público o quien haga sus veces, adquiere el carácter de documento público y, por lo tanto, a pesar de que su naturaleza principal es un documento privado, deben ser apostillados dada su “conversión a documento público”. CIRCULAR EXTERNA ÚNICA. FORMACIÓN ACADÉMICA. ACREDITACIÓN. CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS. TÍTULOS EXTRANJEROS. Apostilla y legalización de documentos expedidos en el exterior. Forma en la que se acreditan los documentos expedidos en el exterior para ser tenidos en cuenta en los procesos de contratación. La Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, los proponentes pueden acreditar la formación académica obtenida el exterior, con : i) con la copia del diploma y la descripción del programa correspondiente que permita conocer el nivel de los estudios de conformidad con la Clasificación Internacional Normalizada de Educación –CINE– o ii) la convalidación correspondiente. De este modo, en relación con títulos académicos de educación superior otorgados por instituciones educativos extranjeras que se requieren en los procesos de contratación, la entidad estatal deberá solicitar dicha convalidación conforme al marco normativo aplicable, según sea el caso (2024)
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