Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Requisitos y límites para su celebración. CONTRATOS SIMULTÁNEOS CON EL MISMO OBJETO CONTRACTUAL. De acuerdo con el último inciso del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, es posible que se celebren contratos de prestación de servicios con objeto similar a otros que se encuentren vigentes. Sin embargo, la excepción a esta prohibición general está condicionada a la existencia de una autorización expresa por parte del “jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante”. Así las cosas, siempre que se cumpla la disposición normativa citada, nada impide que se celebren contratos de prestación de servicios con objeto, actividades y tiempos similares a otros que se encuentren vigentes si se expide la mencionada autorización. En todo caso, para justificar esto las Entidades Estatales deben estudiar las condiciones de ejecución del contrato de prestación de servicios profesionales, analizando la complejidad y al alcance de las labores encomendadas al contratista, pues solo de esta manera pueden determinar razonablemente si el mismo contratista tiene la capacidad, no solo jurídica sino también técnica y económica, para celebrar otro contrato de prestación de servicios con la misma entidad (2024)
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