Concepto CCE. USUFRUCTO. Concepto. Régimen jurídico. BIENES DEL ESTADO. Bienes de uso público. Bienes fiscales. Las entidades estatales solo pueden celebrar este tipo de contratos respecto de bienes fiscales propiamente dichos, ya sea con particulares u otras entidades públicas, siempre que ello no se encuentre expresamente prohibido. Tratándose de usufructos en favor de particulares estos no podrán constituirse como donaciones en virtud la restricción establecida en el artículo 355 de la Constitución Política y en aras de respecto los principios de la función administrativa y la gestión fiscal (2024)
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