Consejo de Estado. REPETICIÓN. La entidad pública ejerció el medio de control contra los funcionarios que participaron en la etapa precontractual y la empresa que elaboró los diseños empleados. La entidad pública no probó que los demandados procedieron de manera dolosa o gravemente culposa. LA CULPA. En los términos del artículo 63 del Código Civil, la culpa ha sido entendida como una conducta censurable por violación al deber de cuidado, al no anticipar los efectos nocivos de los actos o al confiar imprudentemente en poder evitar aquellos que se previeran. Es pertinente recordar que la condena en contra del Estado no demuestra, automáticamente, el dolo o la culpa grave del funcionario involucrado en el hecho o la actuación que dio lugar al fallo condenatorio, pues el criterio de la autoridad judicial de esa causa no ata al juez de la repetición. MODIFICACIÓN DE LOS DISEÑOS ENTREGADOS POR EL CONSULTOR. La Empresa de Servicios Públicos decidió variar unilateralmente los diseños entregados por la sociedad consultora e impuso que, en lugar de una excavación a cielo abierto, debía realizarse un paso subterráneo (2024)
Ver más...