Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Causales. Objeto ilícito. Respecto del objeto ilícito, el artículo 1519 del mismo Código Civil recalca que ese vicio se configura “en todo lo que contraviene al derecho público de la nación”. Requisitos de validez del contrato. Reiteración jurisprudencial sobre nulidad de contratos celebrados para labores de fiscalización, determinación y cobro de impuestos. Se declaró la nulidad del contrato porque las estipulaciones centrales del mismo infringieron el ordenamiento jurídico aplicable y vigente, afectando la validez de todo el acuerdo de voluntades por objeto ilícito. Al contratista se le asignaron al hoy demandante obligaciones que, en sí mismas, constituían función administrativa, al ser atribuidas por la ley, de manera expresa, a entidades, dependencias y servidores del Estado, haciéndose depender del contratista, durante el desarrollo del negocio mismo, casi todo lo concerniente a la determinación y cobro de los impuestos, y además, la planeación y organización de la entidad territorial para la actividad tributaria. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Objeto por el que procede, de acuerdo con la ley. DELEGACIÓN DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. Función administrativa tributaria. Condiciones y limitantes para la delegación a particulares. Función administrativa tributaria y delegación. La noción de función administrativa alude a las actividades y obligaciones que, no constituyendo función legal ni jurisdiccional, son atribuidas por la ley, expresamente, a determinadas autoridades estatales (primordialmente las que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público) para ejecutar y dar aplicación a la Constitución, a la ley misma y al restante ordenamiento jurídico, a efectos de realizar los fines, misión y funciones de tales entidades. FORMA DE PAGO DEL CONTRATO. Oposición al ordenamiento jurídico por indebida afectación del patrimonio público. RESTITUCIONES EN EL CONTRATO ESTATAL ABSOLUTAMENTE NULO. Sólo proceden por prestaciones que beneficien a la Administración. Satisfacción de un interés público, noción. DELEGACIÓN. El artículo 211 superior ratifica que sólo por vía legal pueden fijarse las condiciones para la misma y las funciones que pueden delegarse (2024)
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