Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN JUDICIAL. Carácter autónomo de la pretensión de liquidación judicial del contrato. La facultad de liquidar judicialmente un contrato estatal no surge de la comprobación de un incumplimiento contractual o de un desequilibrio económico, sino de la ausencia del acto liquidatario, ya sea de manera bilateral o unilateral, o como consecuencia de la invalidez del acto de liquidación. La imposibilidad de liquidar bilateralmente el contrato, junto con la subsiguiente omisión del deber de liquidarlo del ente contratante, constituyen así el presupuesto de la pretensión de liquidación contractual, con independencia de las eventuales pretensiones de responsabilidad que puedan acumularse. Por ende, aun cuando la liquidación judicial de un contrato sea formulada, frecuentemente, como una pretensión consecuencial a otras pretensiones declarativas de incumplimiento o desequilibrio, lo cierto es que aquella también puede formularse de manera autónoma (2024)