La ausencia de la operación de registro presupuestal comporta el incumplimiento de una obligación legal, el cual genera una responsabilidad del funcionario que omite realizarla; pero, no tiene la virtualidad de afecta la existencia, la validez o la eficacia del negocio jurídico, sino la regularidad de la ejecución del contrato, con la consecuencia contingente del incumplimiento del mismo por parte de la entidad pública".
Consejo de Estado. Rad. 88001233100020020012501. 27263. Actor: SAN ANDRÉS PORT SOCIETY S.A. Demandado: DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. Subsección A. MP. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Fecha: 29/01/2014.
Temas:
1. El registro presupuestal. ¿Requisito de perfeccionamiento del contrato estatal? Frente al tema, la Sala recuerda que se ha cambiado de posición jurisprudencial y que su última decisión es la siguiente:
“El registro presupuestal, que consiste en la certificación de apropiación de presupuesto con destino al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato; (sic) es un instrumento a través del cual se busca prevenir erogaciones que superen el monto autorizado en el correspondiente presupuesto, con el objeto de evitar que los recursos destinados a la financiación de un determinado compromiso se desvíen a otro fin….
Así pues, a través de la operación de registro presupuestal la entidad pública afecta definitivamente una apropiación, es decir, perfecciona el compromiso presupuestal, para cumplir una precisas y determinadas obligaciones pecunarias, tal como lo disponen los artículos 71 del Decreto Ley 111 de 1995 y 20 de Decreto reglamentario 568 de 1996; por ende, se trata de un trámite interno de la respectiva entidad pública (…), y por esta misma razón, no puede constituir requisito de perfeccionamiento del contrato estatal, pues, de serlo, la existencia del contrato pendería del querer de una de las partes del mismo, específicamente, de la entidad pública.
Por lo anterior, la ausencia de la operación de registro presupuestal comporta el incumplimiento de una obligación legal, el cual genera una responsabilidad del funcionario que omite realizarla; pero, no tiene la virtualidad de afecta la existencia, la validez o la eficacia del negocio jurídico, sino la regularidad de la ejecución del contrato, con la consecuencia contingente del incumplimiento del mismo por parte de la entidad pública”.
De conformidad con la posición actual de la Jurisprudencia del Consejo de Estado, los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato estatal son:
Requisitos del contrato estatal Art. 41 Ley 80/93. Ley 1150/2007 Art. 23 |
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Requisitos de perfeccionamiento: | a. El acuerdo de voluntades en cuanto al objeto del contrato y contraprestación.
b. Que el acuerdo sea elevado por escrito.
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Requisitos de ejecución: | a. Aprobación de las garantías.
b. Registro Presupuestal.
c. Acreditación de los aportes parafiscales. |
2. Contrato de concesión portuaria. Competencia para celebrarlos. Requisitos. Competencia de la Superintendencia general de puertos. Nulidad absoluta del contrato, por objeto ilícito, por desconocimiento de normas de orden público. Art. 1519 del Código Civil. Art. 44 de la Ley 80 de 1993. Ley 80/93 Art. 45.
3. El enriquecimiento sin justa causa por parte de entidades estatales. La Sala recuerda que en sentencia del año 2012 el Consejo de Estado unificó la jurisprudencia respecto dela figura del enriquecimiento sin justa causa, para concluir que, por regla general, el enriquecimiento sin justa causa y en consecuencia, la actio in rem verso no pueden ser invocadas para obtener reconocimientos respecto del pago de obras realizadas, bienes entregados o servicios ejecutados con desconocimiento de la ley contractual, que exige que toda relación negocial con el Estado esté precedida de la celebración de un contrato que conste por escrito (artículos 39 y 41 de la Ley 80/93), desconocimiento que, en todo caso, no puede justificarse al amparo del principio de la buena fe contractual, pues las normas que exigen solemnidades para el perfeccionamiento de aquél son de orden público y de obligatorio cumplimiento.
Así mismo, la Sala recuerda que cuando se invoca la aplicación del enriquecimiento sin justa causa y de la actio in rem verso, está sujeta al carácter compensatorio y no indemnizatorio. Es decir, el accionante solo tendrá derecho al monto del enriquecimiento. (Ver sentencia de unificación. Actio in rem verso)