RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR. Marco normativo de la responsabilidad de los consultores/ interventores. Las entidades estatales, los servidores públicos, contratistas e interventores que participan en la celebración, ejecución y liquidación del contrato estatal son responsables por sus actuaciones y omisiones y, en consecuencia, responden civil, fiscal, penal y disciplinariamente por las faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones. INTERVENTORÍA. INTERVENTOR. Responsabilidad fiscal. Son responsables fiscales los interventores cuando por el incumplimiento de sus funciones de control y vigilancia sobre determinado contrato estatal se ocasiona un detrimento patrimonial para la Entidad Estatal que, entre otros, puede ser consecuencia de deficiencias en la ejecución del objeto contractual o en el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad establecidas en el contrato vigilado. Los interventores de los contratos pueden incurrir en responsabilidad fiscal: i) a título de dolo cuando por los mismos hechos haya sido condenados penalmente o sancionados disciplinariamente por la comisión de un delito o una falta disciplinaria imputados a título; y ii) a título de culpa grave cuando se omite el cumplimiento de las obligaciones propias de los contratos de interventoría, tales como el adelantamiento de revisiones periódicas de obras, bienes o servicios, de manera que no se establezca la correcta ejecución del objeto contractual o el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad ofrecidas por los contratistas y cuando se incumpla la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos. RESPONSABILIDAD FISCAL. DEBIDO PROCESO. Cuando se trata de procedimientos adelantados ante la administración pública, se debe garantizar real y efectivamente, que las partes tengan la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, además, tratándose de actuaciones administrativas debe diferenciarse entre las garantías previas y posteriores del derecho al debido proceso. A la parte demandante durante el trámite de responsabilidad fiscal, no se le coartó o limitó su derecho de defensa, contradicción y debido proceso, por el contrario se encuentra demostrado que en cada una de las etapas adelantadas se garantizó su participación (2024)